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Régimen de Servicio Civil
La Oficina Nacional de Servicio Civil-ONSEC- es el órgano responsable de la administración del Régimen de Servicio Civil. Como tal le corresponde planificar, organizar y dirigir las actividades técnico-administrativas que los sistemas correspondientes demandan, siendo éstos: clasificación de puestos, administración de salarios, reclutamiento y selección de personal; nombramientos de personal; desarrollo de personal; y régimen de previsión civil. Este último también es administrado por la Oficina Nacional de Servicio Civil conforme a lo dispuesto en el Decreto 63-88 del Congreso de la República, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.
Actualmente la Ley de Servicio Civi lleva 40 años de funcionamiento y gracias a las políticas gubernamentales actuales la ONSEC ha incursionado en la modernización del régimen que le corresponde administrar.
Cobertura del Régimen:
En Guatemala el Sector Público se integra genéricamente por las siguientes Instituciones:
- Organismo Legislativo
- Organismo Judicial
- Organismo Ejecutivo (Presidencia de la República y sus dependencias adscritas, incluyendo Secretarías, Ministerios de Estado y Entidades Descentralizadas y Autónomas)
- Órganos de Control Político (Procuraduría de los Derechos Humanos y Tribunal Supremo Electoral).
- Órganos de Control Jurídico-Administrativo (Corte de Constitucionalidad, Ministerio Público, Contraloría General de Cuentas, Instituto de la Defensa Pública Penal, Procuraduría General de la Nación, Registro General de la Propiedad).
- Municipalidades de la República
La cobertura Institucional del Régimen de Servicio Civil en Guatemala no comprende todas las Instituciones mencionadas anteriormente e incluso de las que sí, algunas sólo parcialmente, por las siguientes precisiones:
A. El Organismo Legislativo y el Organismo Judicial poseen sus propias Leyes de Servicio Civil y sus reglamentos. Estos Organismos no tienen subordinación alguna con el Ejecutivo a excepción del Régimen de Pensiones que administra ONSEC y está regulado por la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.
B. Para el Organismo Ejecutivo es donde precisamente se aplica la Ley de Servicio Civil, con las observaciones que a continuación se indican:
La Presidencia de la República se integra por 26 dependencias, entre las cuales figuran Secretarías, Fondos, y Unidades Administrativas diversas. Entre su personal dispone del que la Ley califica como del Servicio por Oposición y por lo mismo sujeto a todas las disposiciones de la Ley de Servicio Civil; al contrario también cuenta con personal denominado Servicio Exento, al cual no se le aplica dicha ley, excepto en materia del reconocimiento a indemnización. Por lo tanto la cobertura del Régimen de Servicio Civil para la Presidencia de la República es parcial, en lo que sí participa la ONSEC como administradora del Régimen es en la autorización de puestos y asignación de salarios.
En el caso de los Ministerios de Estado, no todos son cubiertos por la Ley de Servicio Civil y en los que ésta determina las relaciones del Estado como empleador y los trabajadores, no necesariamente la cobertura es total. De lo anterior se deducen las siguientes situaciones: El personal del Ministerio de la Defensa Nacional es ajeno totalmente de dicha Ley; se rige exclusivamente por la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, emitida en 1990. En el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores la cobertura es parcial, pues la Ley rige a empleados técnicos, administrativos y de servicio. Para embajadores, cónsules y personal respectivo de las delegaciones acreditadas en el extranjero, opera la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, vigente desde 1963. Empero, ONSEC sí participa en la autorización de puestos nuevos. En el Ministerio de Gobernación el ámbito de cobertura se extiende básicamente a empleados administrativos, técnicos y de servicio; el personal de seguridad interior se rige por los reglamentos respectivos. En cuanto al Ministerio de Educación y Ministerio de Cultura y Deportes su personal catalogado como docente atiende las disposiciones establecidas por la Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, en vigor desde 1961; únicamente para su personal no docente es que opera la Ley de Servicio Civil. Respecto a los otros Ministerios la cobertura de la Ley es total, siendo éstos: Salud Pública y Asistencia Social; Trabajo y Previsión Social; Economía; Agricultura, Ganadería y Alimentación; Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; Finanzas Públicas; Energía y Minas; y Ambiente y Recursos Naturales.
C. En Entidades Descentralizadas, sea éstas autónomas o no, el Régimen de Servicio Civil y por ende ONSEC cubren sólo algunas, en tanto que las otras por contar con su propio régimen de administración de personal legalmente aprobado no tienen ninguna relación con el Régimen de Servicio Civil. La lista de entidades cubiertas por la Ley de Servicio Civil queda como sigue:
ENTIDADES CUBIERTAS POR LA LEY DE SERVICIO CIVIL
- Comité Permanente de Exposiciones (COPEREX)
- Consejo Nacional para la Protección de Antigua Guatemala (CNPAG)
- Cuerpo Voluntario de Bomberos (CVB)
- lnstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
- Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP)
- Instituto Nacional de Comercialización Agrícola (INDECA) parcialmente
- Instituto Nacional de Estadística (INE)
- Oficina Administradora del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal (OAPPEM)
- Zona Libre de Industria de Comercio (ZOLIC)
- Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA)
ENTIDADES QUE CUENTAN CON SU PROPIO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL:
- Contraloría General de Cuentas (CGC)
- Banco de Guatemala
- Comité Olímpico Guatemalteco (COG)
- Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG)
- Crédito Hipotecario Nacional (CHN)
- Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (EMPORNAC)
- Empresa Portuaria Quetzal (EPQ)
- Fondo de Tierras (FONTIERRAS)
- Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA)
- Instituto de Previsión Militar (IPM)
- Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (IRTRA)
- Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)
- Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT)
- Instituto Nacional de Electrificación (INDE)
- Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)
- Superintendencia de Bancos (SIB)
- Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC)
- Instituto de Fomento Municipal (INFOM)
- Escuela Nacional de Agricultura (ENCA)
- Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP)
D. Los Órganos de Control identificados anteriormente fueron creados prácticamente con su propio régimen de administración de personal y por ende ajenos a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y normas fijadas por la ONSEC para el Régimen de Servicio Civil. Entre estos, la Contraloría General de Cuentas originalmente formaba parte del Régimen; empero, al tenor de lo establecido constitucionalmente, en el sentido de que es una Institución descentralizada y autónoma, a partir de 1988 en forma paulatina fue separándose del mismo, administrándose en la actualidad en forma parcial.
E. El caso del Registro General de la Propiedad tiene un significado especial, por cuanto a pesar de ser una institución estatal creada desde 1877, su personal ha estado ajeno a las disposiciones que en materia de administración de personal han sido emitidas; es más, dicho personal ni siquiera figura como empleado público, en virtud que por su trabajo no devenga un salario sino honorarios por las certificaciones y registros que emiten; tampoco forma parte del Régimen de Servicio Civil.
F. Las Municipalidades de la República, 331 en total, no forman parte del Régimen de Servicio Civil. ONSEC no tiene ninguna influencia en la administración de su personal. Las mismas cuentan con una Ley General, la Ley de Servicio Municipal emitida en 1987. Dicha Ley dispone la creación de una Oficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades la cual tendría las mismas funciones que ONSEC, solo que orientadas al ámbito municipal; esta Oficina aún no ha principiado a funcionar, razón por la cual los empleados municipales a pesar de contar con la ley en mención, se encuentran prácticamente desprotegidos en cuanto a derechos y no necesariamente cumplen sus obligaciones, ateniéndose básicamente a lo que dictan los reglamentos internos de algunas municipalidades. Cabe agregar que no obstante figurar como parte del Sector Público, la Constitución le da un carácter autónomo al municipio y por lo tanto el Ejecutivo está obligado a trasladarle un aporte financiero equivalente al 10% del presupuesto ordinario de ingresos del Estado, pero no se le permite tener ingerencias sobre el mismo.
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