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SOLICITUD DE PRESTACIONES LABORALES

DESCRIPCIÓN:

Dictamen sobre las solicitudes de pago de prestaciones laborales a los ex-servidores públicos que cesan en sus funciones por destitución o por renuncia, reconociendo el derecho que les asiste.

REQUISITOS DEL MEMORIAL DE SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES LABORALES:

  • Datos personales (nombre, estado civil, nacionalidad, profesión y oficio, número de cédula, lugar para recibir notificaciones, teléfono y domicilio);
  • Nombre de la institución;
  • Fecha de inicio de labores;
  • Fecha de finalización de labores;
  • Último puesto que desempeño;
  • Número de partida presupuestaria;
  • Renglón Presupuestario ( 011, 021, 022 ó 031);
  • Motivo (jubilación, renuncia, despido, finalización contrato, deceso);
  • Último período vacacional gozado;
  • Indicación de las prestaciones que solicita;
  • Fotocopia de cédula;
  • El memorial se presenta en hoja de papel bond en original y dos copias con letra de molde o a maquina;
  • Acuerdo de destitución y/o renuncia
  • Acta de toma de posesión

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PRESCRIPCIÓN PARA EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES Y PÓSTUMAS:

Vacaciones, Aguinaldo, Prestación Póstuma y Gastos de Funeral: Tienen 3 meses contados a partir del día siguiente que de origen al derecho de la prestación.

Bono Vacacional, Bonificación Anual, Salarios, Otras prestaciones: 2 años contados a partir del día siguiente que de origen al derecho de la prestación.

Se recomienda plantear la solicitud de pago de prestaciones póstumas, en el menor tiempo posible, para no perder el derecho a percibir el pago de las mismas.

El pago de todas las prestaciones póstumas puede requerirse en una sola solicitud.

Indemnización: Todo servidor público al ser destituido sin causa justificada, goza del derecho al pago de indemnización, para el cual debe de solicitarlo de la siguiente manera:

Si va a plantear recurso de apelación solicitando reinstalación o pago de indemnización, lo deberá hacer dentro del plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente de la notificación del despido.

Si solamente va a solicitar el pago de prestaciones laborales, este derecho lo incluirá dentro del mismo, y cuenta con 3 meses a partir del día siguiente de la notificación del despido

 

SOLICITUD DE PRESTACIONES PÓSTUMAS

DESCRIPCIÓN:

Proceso que consiste en la recepción y análisis de las solicitudes de prestaciones póstumas presentadas por los beneficiarios, acción que se determina por medio de la emisión de un dictamen en el que se establece la procedencia o improcedencia  de dicha solicitud.

REQUISITOS

  • Certificación o constancia de los servicios prestados por el causante, extendida por la o las dependencias en donde prestó sus servicios, en la que deberá incluirse el récord vacacional disfrutado durante su relación laboral, con detalle de fechas en que fueron disfrutadas y el año a que correspondan.
  • Certificación reciente de la partida de defunción extendida por el Registro Civil ó Registro Nacional de Personas –RENAP- correspondiente.
  • Certificación reciente de matrimonio o de la unión de hecho legalmente declarada, extendida por el Registro Civil ó Registro Nacional de Personas -RENAP- respectivo, con posterioridad al fallecido;
  • Certificación reciente de la partida de nacimiento de los hijos procreados con el causante extendida por el Registro Civil ó Registro Nacional de Personas –RENAP- correspondiente
  • Cuando el solicitante sea un hermano del fallecido (únicamente tiene derecho al pago de gastos funerales) deberá presentar certificación reciente de su partida de nacimiento extendida por el Registro Civil ó Registro Nacional de Personal –RENAP- respectivo; y,
  • Factura que acredite que el solicitante efectuó los gastos de funeral reclamados ó fotocopia debidamente autenticada ante notario

Cuando sean los padres lo solicitantes de la Prestación Póstuma, además de los documentos señalados en los incisos a)  y b) deberá presentar

  • Certificación  reciente de Partida de Nacimiento del servidor fallecido
  • Declaración Jurada presentada ante Notario, Gobernador Departamental o Alcalde Municipal, en donde conste que el causante no deja esposa o conviviente declarada legalmente, hijos menores de edad o incapaces, así como que los padres dependían económicamente del fallecido.

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SOLICITUD PARA EL PAGO DEL BONO POR ANTIGÜEDAD POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES

DESCRIPCIÓN:

El bono por antigüedad es un incentivo otorgado por el Gobierno por medio de Acuerdo Gubernativo 838-92 a los servidores de la Administración Pública que cumplan cinco años de servicios ininterrumpidos dentro de la administración pública y cuyo puesto no se encuentre dentro de las excepciones que establece el acuerdo citado.

REQUISITOS:

  • Debe elaborarse una nómina de personal, la cual debe estar debidamente certificada, firmada y sellada por la persona que la autoriza, dentro de su contenido debe consignarse la siguiente información:
    • Nombre y apellidos completos;
    • Fecha de ingreso;
    • Partida presupuestaria completa;
    • Puesto que ocupa;
    • Número de años de servicios prestados;
  • Si alguna persona que adquiere al derecho de bono por antigüedad ha laborado en más de una dependencia deberá adjuntarse a la Nómina, certificación de servicios de esa o esas instituciones.
  • Elaborar oficio por medio del cual se traslada la nómina a la ONSEC
  • Enviar a la ONSEC la nómina en original y copia.

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TRÁMITE DE REHABILITACIÓN ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIÓN:

Resolver la procedencia o improcedencia de  la solicitud de los usuarios, para su reincorporación en el Estado.

REQUISITOS:

La persona interesada en obtener la calidad de rehabilitado, debe presentar solicitud escrita ante el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, que contenga como mínimo los datos y documentos siguientes:

  • Nombre y apellidos completos y sus datos de identificación personal;
  • Lugar para recibir notificaciones;
  • Nombre de la dependencia donde haya prestado sus servicios;
  • Fecha de despido y motivo del mismo;
  • Título de los puestos o cargos desempañados;
  • Certificación de Antecedentes Penales;
  • Certificación de la resolución dictada por la Junta Nacional de Servicio Civil;
  • Dos cartas de recomendación en buena conducta con firmas debidamente legalizadas por el Notario Público o ratificadas por el Gobernador Departamental o Alcalde Municipal.

La Oficina Nacional de Servicio Civil deberá emitir la Resolución, dentro de un plazo de treinta días hábiles; y

Dicha Resolución deberá ser legalmente notificada en forma personal al interesado y anotar dicha rehabilitación en los registros respectivos.

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