Descripción:
Tiene derecho a gozar de esta pensión el cónyuge supérstite o conviviente por unión de hecho legalmente declarada.
* Si el beneficiario (a) labora para el Estado al momento del fallecimiento del cónyuge, podrá optar al 50% mientras mantenga relación laboral con el mismo.
¿En qué momento la familia adquiere el derecho a recibir éstas pensiones?
Cuando al momento del fallecimiento, la persona se encuentra bajo las siguientes circunstancias (artículo 15 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto No. 63-88)
- Ser trabajador civil del Estado no importando el tiempo laborado, según lo establecido en el artículo 1 y 2 del Decreto No. 63-88.
- Estar jubilado o pensionado por invalidez con cargo al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.
- Haber efectuado pagos para el financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado por un mínimo de diez (10) años, aunque al momento de su fallecimiento no esté laborando para el Estado ni se encuentre Jubilado.
PENSIÓN POR VIUDEZ
Tiene derecho a gozar de esta pensión el viudo, la viuda o conviviente por unión de hecho legalmente declarada.
Si el beneficiario (a) labora para el Estado (CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE) podrá optar al 50% mientras mantenga relación laboral con el mismo. (artículo 36 del Decreto No. 63-88)
1.1 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR LA PENSIÓN POR VIUDEZ: (artículo 30 del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado. Acuerdo Gubernativo No. 1220-88)
- Solicitud de Pensión: (original y copia) Este formulario lo proporciona la Oficina sin ningún costo. Si el trámite lo realiza el interesado directamente, la firma será ratificada por el personal que atiende las diferentes ventanillas; en caso de que el interesado no pueda hacer el trámite personalmente, la solicitud podrá ser ratificada por el Alcalde Municipal o Gobernador Departamental, o con firma autenticada por Notario.
- Certificación de Partida de Nacimiento y Defunción del Causante y Certificación reciente de Partida de Nacimiento del Beneficiario: Estos documentos deben ser extendidos por RENAP. Verificar que los mismos contengan el sello, nombre y firma del Registrador Civil que extiende las Certificaciones.
- Certificación de la partida de matrimonio o de la unión de hecho, extendida con fecha posterior al fallecimiento del causante.
- Certificación de Servicios Prestados al Estado: Las Certificaciones de Servicios al igual que el acta de entrega del cargo, deben presentarse ÚNICAMENTE si la persona al momento de fallecer mantenía relación laboral con el Estado. Estos documentos pueden solicitarse en los lugares citados a continuación dependiendo del período laborado:
- Hasta 1970 – Contraloría General de Cuentas
- 1971 a 1999 – Oficina Nacional de Servicio Civil
- 2000 a la fecha – Ministerio de Finanzas Públicas
* Podrá solicitar la certificación correspondiente que emite la ONSEC por medio de su Portal Institucional, en www.onsec.gob.gt
- Si el causante laboró en dos instituciones o más, deberá presentar además de las certificaciones de tiempo de servicios de cada una de las instituciones, CERTIFICACIÓN DE HORARIOS de cada institución.
OTROS DOCUMENTOS:
- Dos (2) fotocopias simples del Documento Personal de Identificación -DPI-, vigente. (artículo 50 de la Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-).
- Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación -DPI- del causante, (según el caso).
- Si la persona a su fallecimiento era trabajador civil del Estado, además debe presentar certificación del acta de entrega del cargo y si estaba pensionado (a) por jubilación o invalidez, de preferencia presentar fotocopia del Acuerdo a través del cual se le concedió la Pensión.
- Si la Viuda o Viudo trabaja con el Estado, Certificación de Servicios extendida por la Institución donde labora. Indicando el inicio de la relación laboral.
- Fotocopia del Acuerdo (únicamente para personas que, al momento de presentar su solicitud, reciben alguna pensión del Estado).
PENSIÓN CIVIL POR ORFANDAD:
Tiene derecho a esta Pensión los hijos menores de 18 años de edad legalmente reconocidos o los incapaces mayores de edad declarados legalmente.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR PENSIÓN POR ORFANDAD: (artículo 30 de Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Acuerdo Gubernativo No. 1220-88).
- Solicitud de Pensión: Al igual que para la Pensión por Viudez, el formulario de solicitud lo proporciona esta Oficina.
- Certificación reciente de las Partidas de Nacimiento de los hijos del causante, menores de edad o mayores de edad declarados legalmente incapaces En las Certificaciones EN LAS QUE CONSTEN LAS ANOTACIONES DE LA TUTELA Y EL DISCERNIMIENTO DE DICHO CARGO.
- Certificación de la Partida de Nacimiento y Defunción del Causante, así como los documentos requeridos en los incisos d) y e) del numeral 1.1 (documentos necesarias) e incisos a), b) y c) del numeral 1.2 (otros documentos) de la Pensión Civil por Viudez.
PENSIÓN ESPECIAL A FAVOR DE PADRES
Tienen derecho a esta Pensión los padres de la persona que falleciere, a quienes les corresponde el 50% a cada uno de la pensión, salvo que sólo unos de ellos exista, en cuyo caso le corresponde el 100% de la misma, (debiendo comprobar mediante certificado de defunción el fallecimiento de uno de los padres).
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR PENSIÓN ESPECIAL A FAVOR DE PADRES: (artículo 30 del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado. Acuerdo Gubernativo No. 1220-88).
- Solicitud de Pensión: Al igual que la Pensión por Viudez, el formulario de solicitud lo proporciona esta Oficina
- Certificación reciente de las Partidas de Nacimiento de los padres del causante
- Certificación de la Partida de Nacimiento y Defunción del Causante, así como los documentos requeridos en los incisos d) y e) del numeral 1.1 (documentos necesarios) en incisos a), b) y c) del numeral 1.2 (otros documentos) de la Pensión Civil por Viudez.
- Declaración jurada con firma autenticada por notario o en acta notarial, en donde se indique que el causante a su fallecimiento no dejó viuda, viudo, hijos menores o incapaces. Si se presenta uno de los padres, debe declarar si el otro falleció o no.
NOTA: Cuando el causante fallece bajo las circunstancias del numeral 1) y 3) descritas en la parte superior del presente instructivo se deberá presentar Certificación de Solvencia (en original y copia simple) extendida por la(s) Autoridad(es) Nominadora(s) en donde prestó sus servicios el causante. Este documento es requerido por el Ministerio de Finanzas Públicas, por lo que podrá ser presentado durante el trámite de la pensión, siendo un requisito para la recepción del Acuerdo correspondiente por parte de la referida institución. (Acuerdo Ministerial Número 341-2018, del Ministerio de Finanzas Públicas).
Descarga de Formularios:
Lineamientos:
Si el causante a la fecha de su fallecimiento era trabajador civil del Estado, a partir de esa fecha los beneficiarios empezarán a devengar la pensión, siempre que la solicitud y documentos correspondientes sean admitidos dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante, en caso contrario el pago será a partir de la fecha de admisión de la solicitud.
En el caso de la Viuda(o) que se encuentre trabajando al servicio del Estado, tiene derecho a seguir desempeñando el puesto y a cobrar el salario respectivo y además el 50% de la pensión que por jubilación hubiere correspondido al causante. Si posteriormente se retirara del servicio puede optar por el 100% de pensión que por viudez le corresponde o por la pensión de jubilación a que tenga derecho de conformidad con la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.
Prescribe el derecho al cumplir 5 años desde la fecha del fallecimiento del causante. Se extingue el derecho cuando contraen nupcias la viuda o el viudo.
En caso de que ingrese a laborar al Estado deberá suspender la pensión que devengue, dando aviso inmediatamente a la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas.
Procedimiento para realizar el trámite de pensiones en la Dirección de Previsión Civil de la Onsec:
Previo al ingreso del expediente a ésta Oficina, verifique que cuenta con todos los requisitos. Si existiera discrepancia en el nombre del beneficiario en algunos de los documentos, el interesado debe gestionar previamente identificación de persona.
Presentar en las ventanillas del departamento de Atención al Público en la ciudad capital (13 Calle 6-77, Zona 1 Edificio Panamericano, Guatemala) o en las sedes regionales de Quetzaltenango y Zacapa el formulario de solicitud con la documentación reglamentaria para la conformación del expediente respectivo, el cual, posteriormente es analizado y calificado para verificar el cumplimiento y admisión de los requisitos de fondo y forma al tenor de lo establecido en la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y su reglamento. En las sedes departamentales ubicadas en las Gobernaciones Departamentales no se reciben expedientes de primer ingreso.
Una vez admitida la solicitud, se procede a realizar la liquidación (si es pertinente), la cual es enviada al Departamento de Clases Pasivas de la Dirección de Control y Verificación Interinstitucional de la Contraloría General de Cuentas para su aprobación o improbación.
Aprobada la liquidación, se procede a notificar al interesado de dicho documento, así mismo se le hace el requerimiento de certificación de solvencia.
Si este manifiesta su conformidad con la liquidación practicada y acredita documentalmente que ya no labora para el Estado, o entidad descentralizada o autónomas, se procede a la emisión del Acuerdo.
Se notifica el Acuerdo al interesado y se envía dicho Acuerdo junto con la Certificación de Solvencia al Ministerio de Finanzas Públicas para el pago respectivo.
Tiempo de respuesta:
Los plazos se encuentran establecidos en el artículo 31 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.
Seguimiento a expedientes:
Para conocer la fase en que se encuentra su expediente, tiene las siguientes alternativas:
- Ingresar sus datos completos y número de expediente en la sección de consultas en línea: https://consultasip.onsec.gob.gt/ y el sistema indicará en qué fase se encuentra su expediente.
- Remitir sus datos completos y número de expediente al correo: pc@onsec.gob.gt haciendo su consulta detallada o
- Comunicarse vía telefónica al: PBX. 2321-4800 opción 2.
Si ingresó su trámite en las sedes regionales puede consultar mediante correo electrónico:
Sede Oficina Regional Zacapa: regionalzacapa@onsec.gob.gt
Sede Oficina Regional Quetzaltenango: regionalxela@onsec.gob.gt
Normativa aplicable al trámite:
La Constitución Política de la República de Guatemala; Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88 del Congreso de la República y su Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 1220-88 del Presidente de la República, Acuerdo Ministerial 341-2018 del Ministerio de Finanzas Públicas y otras que se encuentren relacionadas, dependiendo del caso en concreto, por citar ejemplos: Ley de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, Ley del Organismo Judicial, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Civil, Código de Notariado, entre otros.