Artículo 27 Distribución Analítica del Presupuesto

27. DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA DE PRESUPUESTO

Artículo 27. *Distribución Analítica. Dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, el Organismo Ejecutivo aprobará mediante acuerdo gubernativo, la distribución analítica del presupuesto, que consiste en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías programáticas utilizados, de los créditos y realizaciones contenidas en el mismo.

La distribución analítica del presupuesto se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública”.

*Reformado por el Artículo 14, del Decreto Número 13-2013 el 20-11-2013

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