Antecedentes Históricos

Antes de la Constitución de 1945 las relaciones entre el Estado como patrono y los servidores públicos eran reguladas por diferentes leyes, lo que provocaba cierto desorden en su aplicación, además no se contaba con una reglamentación que les garantizara un mínimo de derechos y les asegurara justicia y estímulo en su trabajo.

Desde 1947 las relaciones entre patronos y trabajadores a nivel de la iniciativa privada,  han sido reguladas por el “Código de Trabajo”. Sin embargo, los empleados públicos no gozaban de la misma protección y prerrogativas que otorga dicho instrumento, por lo que durante mucho tiempo se vieron sometidos a situaciones de injusticia laboral. La administración de personal se realizaba en forma empírica y casuística y se padecía dentro del Sector Público en general de una desorganización administrativa en lo referente al sistema de ingreso al servicio y una falta de normativos que regularan las acciones de personal y el régimen de retiro, los cuales se fundamentaban en decisiones subjetivas impregnadas de favoritismo político o conveniencias personales y no con criterios técnicos jurídicamente respaldados.

De esa cuenta el 15 de febrero de 1955 se fundó la Oficina de Censo y Clasificación de Empleados  Públicos con miras a emitir el Estatuto del Servidor Público.

En 1956 se emite un Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, siendo éste el primer antecedente de un instrumento que intentó regular las relaciones mencionadas, aunque no con mucho éxito, ya que el recurso humano del Estado necesitaba de un macrosistema técnico de administración de personal.

El 01 de mayo de 1957, ya vigente el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, se establece el Departamento Nacional de Personal del que dependían 26 oficinas de personal de distintos Ministerios del Estado; ellos elaboraron un estudio técnico-financiero para la adopción del Sistema de Clasificación de Puestos y de Selección de Personal.

El 15 de enero de 1958  esta dependencia fue sustituida por el Departamento de Servicio Civil, creado para elaborar estudios encaminados a adoptar un Plan de Clasificación de Puestos. Esta dependencia realizó una encuesta sobre administración de personal en las instituciones estatales.

En 1965 se consignó en la Constitución que debía emitirse una ley que recopilara todo lo relativo al recurso humano del Estado, la que se llamaría “Ley de Servicio Civil”, cuyo propósito sería garantizar la eficiencia de la función pública y la dignificación del trabajador.

Por tal razón fue que en el año 1967 se instaló una Comisión Bipartita conformada por representantes de los Organismos Ejecutivo y Legislativo, con el objeto de emitir el proyecto de Ley de Servicio Civil.
En la exposición de motivos de dicho proyecto, se destacó como una necesidad impostergable poner orden jurídico y técnico en los aspectos de la administración de los recursos humanos del Gobierno.  Para el efecto se propuso el llamado Sistema de Servicio Civil, a fin de contar con un régimen laboral de derecho para las relaciones entre la Administración Pública y sus trabajadores, que constituyera el instrumento para garantizar dignidad y justicia a quienes hacen carrera del servicio público.

Fue así como finalmente el 02 de mayo de 1968 el Congreso de la República emitió la Ley de Servicio Civil, según Decreto 1748,  misma que cobró vigencia el 01 de enero de 1969.

Esta ley ha sido de suma importancia en el resto de la historia de los trabajadores del Estado hasta la fecha,  ya que  integra en un solo cuerpo todos los elementos de un sistema de administración de personal, regulando así las relaciones entre la administración pública y los trabajadores, a efecto de garantizar su eficiencia, asegurar a los mismos justicia y estímulo en su trabajo y establecer las normas para la aplicación de un sistema de administración de personal.

Su ámbito de aplicación se extiende a los servidores públicos del  Organismo Ejecutivo y a algunas entidades descentralizadas del Estado que carecen de su propia ley   y reglamentación en materia de recursos humanos.

La Ley de Servicio Civil contiene en el Capítulo I los Órganos Directores que deberán velar por su correcta aplicación, siendo ellos:

Dirección Suprema: Presidente de la República

Órganos Superiores: Junta Nacional de Servicio Civil y Oficina Nacional de Servicio Civil.

Es así como nace la Oficina Nacional de Servicio Civil, a quien  se le encomendó la misión de ser el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de esta ley. La misma debe estar integrada por un Director y un Subdirector y por el demás personal indispensable para su funcionamiento y ejecutividad en todo el territorio de la República. Puede, a juicio del Presidente de la República, crear oficinas regionales dependientes de la Oficina.

Sin embargo, con el fin de lograr los propósitos y principios para los cuales se promulgó la Ley de Servicio Civil, era necesario desarrollar sus preceptos, así como precisar los procedimientos para su correcta aplicación, ya que durante varios años se regularon las relaciones entre el Patrono y los Servidores Públicos sin que existiera un reglamento específico que fijara las normas y especialmente los procedimientos para la aplicación de estas normas.

Durante ese tiempo se emitieron otras disposiciones legales para cubrir el vacío del reglamento, entre ellas: las Normas Presupuestarias, el Acuerdo Gubernativo No.1222-88 y el Plan Anual de Salarios.

Fue precisamente hasta el 15 de enero de 1998 que mediante Acuerdo Gubernativo No.18-98 se aprobó el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, el cual ha sido modificado parcialmente en su articulado por los Acuerdos Gubernativos Nos. 564-98, publicado en el Diario Oficial No.76  de fecha 31 de agosto de 1998; 77-2002, publicado el 08 de marzo de 2002; 128-2002, publicado el 23 de abril de 2002; y 134-2002 publicado el 25 de abril de 2002.

Desde la década de los 70 la ONSEC participa en las reuniones de Directores de Servicio Civil y de Recursos Humanos del Istmo Centroamericano, con el propósito de intercambiar conocimientos, experiencias y vivencias entre las administraciones públicas de los países del área.

A continuación se describe el listado de los funcionarios que han tenido a su cargo la Dirección de esta institución:

 

  • Dr. Francisco José Monsanto Dardón
  • Lic. Arnoldo Ortiz Moscoso
  • Tte.Cnel. y Lic. Elías Herrera Ayala
  • Lic. Rony Patricio Aguilar Gutiérrez
  • Lic. Jorge Alberto Hernández Canos
  • Lic. Jaime Rolando Santos Peña
  • Lic. Rony Patricio Aguilar Gutiérrez
  • Lic. Carlos Federico Montenegro Estrada
  • Lic. José Guillermo Serrano Vives
  • Lic. Augusto Alejandro Porras Ruano
  • Licda. Mireya Barrera Morales de Velásquez
  • Lic. Oscar Humberto Rivas García
  • Lic. Carlos Manuel Pinzón Ramos
  • Lic. Sergio Augusto Morales Lorenzana
  • Lic. Carlos Enrique Mencos Morales
  • Licda. Mirna Ramos Meneses
  • Licda. Silvia del Carmen Palomo González
  • Lic. Marcotulio Meoño Ramirez
  • Licda. Patricia Margarita García Futch
  • Lic. Rafael Estuardo Ramírez Mejía
  • MSc. Rafael Eugenio Rodríguez Pellecer
  • MA. Juan Carlos Carrera Campos
  • Lcda. María Consuelo Ramírez Scaglia
  • Lcda. Evely Bryzeida Velásquez Perdomo
  • MSc. Karla Johana Alvarado

01/05/1969 – 02/07/1970
03/07/1970 – 03/07/1974
04/07/1974 – 20/02/1982
21/02/1982 – 23/08/1983
24/08/1983 – 15/01/1984
16/01/1984 – 26/01/1986
27/01/1986 – 23/01/1991
24/01/1991 – 05/01/1993
22/02/1993 – 23/01/1996
24/01/1996 – 01/06/1997
02/07/1997 – 31/01/2000
01/02/2000 – 05/01/2001
08/01/2001 – 23/07/2001
01/08/2001 – 16/12/2002
17/12/2002 – 30/04/2003
01/05/2003 – 15/02/2004
17/02/2004 – 15/02/2008
16/02/2008 – 07/03/2012
07/03/2012 – 24/02/2016
25/02/2016 – 16/01/2020
17/01/2020 – 30/06/2020
01/07/2020 – 03/02/2021
04/02/2021 – 24/03/2021
06/05/2021 – 14/07/2021
16/07/2021 – A la fecha

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