Preguntas frecuentes

Se considera servidor público a la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligada a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública.

Artículo 4. Ley de Servicio Civil

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Funcionario Público es la persona individual que ocupa un cargo o puesto, en virtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes, por el cual ejerce mandato, autoridad, competencia legal y representación de carácter oficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente y se le remunera un salario.

Artículo 1. Servidores Públicos. Reglamento de la Ley de Servicio Civil

A toda persona individual con puestos cuyas funciones  son consideradas de confianza y que son de libre nombramiento y remoción.

Artículo 8. Reglamento  de la Ley de Servicio Civil

Toda persona nombrada en un puesto dentro del Servicio por Oposición del Organismo Ejecutivo, debe someterse a un período de prueba práctica en el desempeño del puesto, que dura seis meses como máximo para los nuevos servidores y tres meses para los casos de ascenso. Después de haber concluido el período de prueba, se considera trabajador regular; sin embargo son sujetos de derechos y obligaciones de los servidores públicos, desde el momento que inicia la relación laboral.

Artículo 54. Ley de Servicio Civil

El Complemento personal al salario es asignado a la persona y no al puesto; por lo tanto, si el servidor es ascendido o trasladado a otro puesto, su complemento personal al salario, pasa a formar parte de su nuevo sueldo.

Artículo 38.  Reglamento de la Ley de Servicio Civil

Todo servidor público tiene derecho al pago de bono por antigüedad, después de cinco años de servicios ininterrumpidos, conforme al monto y la escala establecida en el Acuerdo Gubernativo 838-92, previo dictamen de la Oficina Nacional de Servicio Civil, el cual deberá tramitarse de oficio por las unidades de recursos humanos quienes están obligadas a llevar el control estricto de ingreso. El bono por antigüedad incrementa el salario el cual deberá ser tomado en cuenta para el pago de prestaciones laborales. Es importante señalar que no es necesario solicitar nuevo dictamen cuando el servidor cumple los años requeridos para ascender en la escala.

La Licencia con o sin goce de Sueldo es facultad de la autoridad nominadora autorizarlas bajo su estricta responsabilidad. Cada solicitud debe estar debidamente justificada y para su otorgamiento debe observarse lo dispuesto en los Artículos 60, 61 y 62 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Para el caso de traslado de un servidor público a otro puesto, deberá observarse lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Servicio Civil y el procedimiento regulado en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. En ningún caso el traslado debe implicar disminución de las garantías ni derechos del servidor.

Para el caso de traslado de un servidor público a otro puesto, deberá observarse lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Servicio Civil y el procedimiento regulado en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. En ningún caso el traslado debe implicar disminución de las garantías ni derechos del servidor.

Se considera separación del puesto cuando el servidor público no ha superado satisfactoriamente el período de prueba.

Se considera remoción cuando es necesaria la supresión del puesto, por reducción forzosa de servicios, por falta de fondos o reducción de personal por reorganización.

Tomando en cuenta que los servidores públicos gozan de la garantía de estabilidad laboral, debe aplicarse muy excepcionalmente, y con apego irrestricto a lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Servicio Civil.

Se considera destitución al despido con causa justificada y sin responsabilidad para el Estado, cuando el trabajador ha incurrido en una de las causales establecidas en el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil, debidamente comprobada, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

El pago de prestaciones laborales corresponde cuando el servidor finaliza su relación laboral con el Estado por cualquier causa. El trámite debe iniciarlo de oficio, la unidad de recursos de la institución en la cual desempeño el puesto. No procede el pago de prestaciones laboral en los casos de traslado en el Organismo Ejecutivo, toda vez que hay continuidad de la relación laboral. En este caso, el trabajador no debe renunciar, únicamente entregar el puesto por traslado.

El Retiro Obligatorio se aplica para el trabajador que haya cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y acrediten un mínimo de diez años de servicio, siempre que durante esos diez años hayan contribuido al financiamiento del régimen.

Artículo 5. Pensiones por Jubilaciones. Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado

Conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil, se considera abandono de labores cuando el servidor deja de asistir a sus labores sin permiso o sin causa debidamente justificada durante dos días laborables completos o cuatro medios días en un mismo mes calendario. El jefe de la unidad, Sección o Departamento donde preste sus servicios el trabajador, debe suscribir el acta administrativa haciendo constar el abandono, debe informar inmediatamente y por escrito a la Unidad de Recursos Humanos o de personal, adjuntando certificación del acta mencionada. Recursos Humanos debe continuar con el procedimiento establecido en el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Usted se puede jubilar si tiene como mínimo veinte años de servicio sin importar la edad; o si usted tiene cincuenta años de edad y ha trabajado un mínimo de diez años.

La Pensión por Jubilación es un derecho que adquiere el trabajador que tenga veinte (20) años de servicio, como mínimo, cualquiera que sea su edad; o bien quien haya cumplido 50 años de edad y acredite como mínimo 10 años de servicio.

Artículo 5. Pensiones por Jubilaciones. Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado

Puedes solicitar tu tiempo de servicios para hacer trámite de Jubilación en:

  • Hasta 1970        –   Contraloría General de Cuentas
  • 1971 a la fecha  –   Oficina Nacional de Servicio Civil*
  •  

*Podrá solicitar la Certificación correspondiente que emite la -ONSEC- a través de esta Oficina o en el Portal de Comunicaciones Electrónicas ONSEC -CEO- https://ceo.onsec.gob.gt/login.php

a) Por jubilación; b) Por invalidez; c) Por viudez; d) Por orfandad; e) A favor de padres; y f) A favor de hermanos, nietos o sobrinos menores o incapaces, que a la fecha del fallecimiento del causante, estuvieran bajo su tutela, declarada de conformidad a la ley, salvo terceros con mejor derecho.

En caso de los incisos e) y f), recibirán el beneficio en ese orden, siempre que no exista, unido de hecho legalmente, cónyuge supérstite o hijos menores o incapaces.

Artículo 4. Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado

Podrán seguir gozando de Pensión por Orfandad hasta los veintiún años de edad, los que al adquirir  la mayoría de edad prueben su calidad de estudiantes en una institución educativa reconocida legalmente y que dentro de los primeros seis meses de cada año acrediten la continuidad de sus estudios.

Artículo 16. Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Podrán seguir gozando de Pensión por Orfandad hasta los veintiún años de edad, los que al adquirir  la mayoría de edad prueben su calidad de estudiantes en una institución educativa reconocida legalmente y que dentro de los primeros seis meses de cada año acrediten la continuidad de sus estudios.

Artículo 16. Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Podrán seguir gozando de Pensión por Orfandad hasta los veintiún años de edad, los que al adquirir  la mayoría de edad prueben su calidad de estudiantes en una institución educativa reconocida legalmente y que dentro de los primeros seis meses de cada año acrediten la continuidad de sus estudios.

Artículo 16. Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Podrán seguir gozando de Pensión por Orfandad hasta los veintiún años de edad, los que al adquirir  la mayoría de edad prueben su calidad de estudiantes en una institución educativa reconocida legalmente y que dentro de los primeros seis meses de cada año acrediten la continuidad de sus estudios.

Artículo 16. Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Podrán seguir gozando de Pensión por Orfandad hasta los veintiún años de edad, los que al adquirir  la mayoría de edad prueben su calidad de estudiantes en una institución educativa reconocida legalmente y que dentro de los primeros seis meses de cada año acrediten la continuidad de sus estudios.

Artículo 16. Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Se entiende por invalidez, la incapacidad total y permanente del trabajador civil del Estado para seguir desempeñando, en forma normal y eficiente los deberes y responsabilidades del puesto que ocupe dentro de los Organismos del Estado o de sus entidades incorporadas al régimen que crea esta Ley, producida por cualquier lesión, enfermedad física o mental.

Artículo 6. Pensión por Invalidez; Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

La invalidez a que se refiere el artículo 6. Pensión por Invalidez, deberá ser evaluada y declarada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Consultar: Artículo 7. Declaración de Invalidez; Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Previamente a solicitar pensión por invalidez, las autoridades de cada dependencia de los Organismos del Estado, con base a lo informado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, deberán reubicar al trabajador incapacitado a otro puesto compatible con su deficiencia física, psíquica o sensorial, preparación educacional  y experiencia laboral, siempre que el salario no sea menor del devengado en la plaza que desempeñaba; para este efecto deberá solicitar dictamen favorable de la ONSEC. No será aplicable a aquellos casos en los cuales el Instituto Guatemalteco de Seguridad  Social, dada la naturaleza y gravedad de invalidez, informe que el interesado no puede incorporarse a actividad laboral alguna.

Consultar: Artículo 8. Requisitos Previos; Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

La Invalidez por Accidente no exige edad ni tiempo mínimo de servicios para el otorgamiento de una pensión por invalidez producida por accidente; es suficiente que el interesado adjunte las certificaciones respectivas, como la comprobación de que a la fecha de sufrir el accidente era trabajador civil del Estado, haber contribuido al financiamiento del Régimen de Clases Pasivas y estar comprendido en lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Consultar: Artículo 10. Invalidez por Accidente; Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Para otorgar el beneficio de una pensión por invalidez causada por enfermedad, es necesario que el trabajador haya contribuido al financiamiento del régimen durante un mínimo de dos años anteriores a la fecha en que  se declare su invalidez, salvo el caso de aquellas  enfermedades que por su propia naturaleza y especialidad sean declaradas súbitas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Consultar: Artículo 11. Invalidez por Enfermedad; Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

El monto de la pensión por invalidez será igual al ciento por ciento (100%) del promedio de los sueldos o salarios, paso salarial y derecho escalafonario, devengado durante el último año de servicio o del tiempo laborado si no alcanzare este término.

Consultar: Artículo 12. Monto de la Pensión por Invalidez; Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Al fallecimiento del beneficiario de una pensión por invalidez dará derecho a la pensión respectiva, en su orden: A) Al unido de hecho legalmente, cónyuge supérstite e hijos menores o incapaces declarados legalmente. B) A los padres. C) A los hermanos, nietos o sobrinos, en ese orden, menores o incapaces que a la fecha del fallecimiento el causante, estuvieren bajo su tutela.

Consultar: Artículo 13. Fallecimiento del Beneficiario de Pensión por Invalidez; Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Al fallecimiento de una persona, tiene derecho a Pensión Civil por Viudez, el cónyuge supérstite o conviviente por unión de hecho legalmente declarada, siempre que el causante se hubiera encontrado en las siguientes situaciones: a) ser trabajador civil del Estado, si no acreditaren diez años de servicio, se aplicará el porcentaje que corresponde; b) que hubiere prestado servicios al Estado y contribuido al financiamiento del Régimen como mínimo diez años; c) ser jubilado con cargo a este Régimen.

Consultar: Artículo 15. Viudez; Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

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