Complemento Personal al Salario

DESCRIPCIÓN:

Acción de personal por medio de la cual la ONSEC, asigna o modifica los montos adicionales al salario inicial, con el objeto de reconocer las cualidades personales de quienes ocupan los puestos.

REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN O MODIFICACIÓN DE COMPLEMENTO PERSONAL AL SALARIO:

  1. Solicitud y Aval de la Autoridad Nominadora.
  2. Estudio técnico y presupuestario.
  3. Viabilidad Financiera (Lo otorga la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas).
  4. Cuadro en Excel indicando la situación actual y la propuesta con identificación del puesto: Nombre de la Dependencia, Código Presupuestario, Código de Puesto, Título del Puesto, Código de Clase, Código de Especialidad, Nombre del servidor que lo ocupa, Salario Inicial, Bonos Monetarios, Complemento Personal al Salario y Total, debidamente firmado por Recursos Humanos y Autoridad Nominadora.
  5. Fotocopia del documento mediante el cual el servidor fue declarado empleado regular en el caso de primer ingreso o confirmación en el puesto por ascenso, que indique que el servidor termino satisfactoriamente el período de prueba y es considerando empleado regular o confirmado en el puesto, firmado por Recursos Humanos con el Visto Bueno de la Autoridad Nominadora, debidamente notificado al servidor respectivo.
  6. Certificación del Jefe Inmediato Superior con el Visto Bueno de Recursos Humanos en la que se indique que el servidor para quien se solicita el complemento personal al salario, realiza las tareas que tiene asignadas el puesto en el que fue nombrado y que lo desempeña en la unidad administrativa a la que presupuestariamente pertenece el puesto.
  7. Cumplir con el tiempo de servicio que regula la legislación correspondiente, según sea el caso para servidores de primer ingreso o ascenso, ver Artículo 54 de la Ley de Servicio Civil, Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala y Artículos 45, 49 y 50 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Acuerdo Gubernativo No. 18-98;
  8. El monto propuesto deberá basarse en la Escala de Bonos Monetarios y Complemento Personal al Salario avalada por la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil, de acuerdo a la Serie de puestos correspondiente y a los montos asignados a otros puestos de la misma clase.
  9. Nombres, puestos, teléfonos y correos electrónicos de las personas responsables de diligenciar el expediente en la Institución.

A considerar:

Cuando haya transcurrido un año o más sin que exista gestión alguna para el servidor que fue declarado empleado regular o confirmado en el puesto, adicionalmente a la información antes indicada debe presentar copia de la evaluación al desempeño extraordinaria con resultados satisfactorios.

El Complemento Personal al Salario, se asignará excepcionalmente a los puestos a que hace referencia el Artículo 32 de la Ley de Servicio Civil, según las escalas autorizadas y los que ostenten la calidad de Autoridad Nominadora, a partir de la fecha de toma de posesión del cargo, el monto que tenía asignado el antecesor del puesto, debiendo consignarse el mismo en el respectivo  Formulario Único de Movimiento de Personal (FUMP) O Formulario Electrónico de Movimiento de Personal (FEMP), para el caso de puestos nuevos de esta naturaleza, se deberá gestionar su asignación conforme el procedimiento establecido, lo cual aplicará para puestos cuyo antecesor no tenía asignado el beneficio monetario.

Todo expediente debe presentarse debidamente foliado.

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