Recurso de Apelación

Este trámite se encuentra regulado en el artículo 80 de la Ley de Servicio Civil y lo pueden presentar aquellos servidores públicos que tengan reclamaciones que surjan de la aplicación de la ley en mención.

Procedimiento:

La persona interesada debe elaborar un escrito o memorial dirigido a la máxima autoridad de la Onsec, y presentarlo ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Onsec dentro de los tres días de notificado el acto que se impugna.

Ya recibido en la Oficina, se remite el expediente por medio de providencia a la Junta Nacional de Servicio Civil, para que de conformidad con la ley conozca y resuelva el recurso.

Además del recurso de apelación, el interesado debe adjuntar copia de los documentos que se considere útiles para que la Junta Nacional de Servicio Civil pueda analizar el caso concreto.

Los expedientes se reciben en Ventanilla Única de la Onsec (13 calle 6-77 zona 1) con ingreso sobre la 13 calle.

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