Guatemala, 18 de marzo de 2024. Conocer el marco legal que detalla los derechos de las personas mayores fue el objetivo de una capacitación que recibió el personal de la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-.
Regina Can, oficial de la Defensoría de las Personas Mayores de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), estuvo a cargo de la capacitación en la que indicó que la protección a los ancianos está señalada en el artículo 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
La oficial de la PDH mencionó también que existe el Decreto 80-96 que es la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, que, además de versar acerca de derechos, también se refiere a sanciones que existen en contra de las instituciones y/o personas que niegan auxilio a personas de la tercera edad.
Otro fundamento legal que protege a ese sector de la población es el Código Civil, dijo Can. En general, recordó que cualquier persona que trabaja en una institución del Estado debe conocer esta legislación y respetarla, ya que puede incurrirse en incumplimiento hasta por omisión.
Uno de los artículos del Decreto 80-96 hace referencia a que se declara de interés nacional el apoyo y protección de la población de la tercera edad, misma que se considera como tal, sin distinción de sexo, religión o raza a partir de los 60 años de edad.
Can se refirió a las sanciones mencionando el artículo 36 de la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad en el que se lee que: “Las instituciones, entidades o personas que negaren auxilio o asistencia a personas de tercera edad, cuando pudieren hacerlo sin riesgo personal, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Código Penal”.